¿Los seguros de vida cubren enfermedades previas?

Lo que tenés que saber para contratar un Seguro de Vida con una afección preexistente. Qué cubre y que no y por qué puede quedar inhabilitada la póliza.   

Los seguros de vida están pensados para cubrir hechos inciertos como la muerte, producida por enfermedad o accidente. En caso de que ocurra el siniestro, los familiares del asegurado reciben el monto de dinero establecido en la póliza. El Seguro de Vida te protege a vos y a tus seres queridos si algo llegara a pasarte. En caso de invalidez permanente o fallecimiento, vos o tus beneficiarios obtendrán la indemnización de acuerdo al plan elegido. ¿Pero qué pasa cuando hay una afección previa? ¿Cómo hay que proceder en estos casos? ¿Los seguros de vida cubren enfermedades?

Está claro que la existencia de enfermedades aumenta la posibilidad de muerte. Y, dependiendo de la enfermedad que sea, podríamos hablar de una muerte previsible y no de un hecho incierto o un accidente. Por eso, como tomador del Seguro de Vida tenés la obligación de declarar tu estado real de salud y tus antecedentes médicos, cuando la compañía aseguradora pregunta por ellos. Se entiende que no actúa de mala fe quien no responde a lo que no se le ha preguntado. Partiendo de esta base, estás obligado a declarar tus enfermedades cuando se te pregunta, al contratar un seguro.

Para evitar malos entendidos y avanzar con seguridad en la contratación del seguro, la aseguradora puede pedir exámenes médicos con la intención de recolectar información veraz sobre tu estado de salud. Así podrá evaluar si como asegurado debés pagar una sobreprima o si excluye alguna garantía. Lo fundamental es decir la verdad en la declaración de salud para que quede reflejado en la póliza de tu seguro. Entonces, si el día de mañana se produce la muerte o la invalidez, la compañía no podrá oponer ninguna excepción y se hará cargo del pago de la indemnización, al igual que si la enfermedad aparece súbitamente y ocasiona el fallecimiento.  

Aunque cada situación es diferente, hasta acá podemos decir que los seguros de vida cubren enfermedades. En caso de que alguien gestione un Seguro de Vida con una enfermedad grave, la aseguradora debe estudiar su solicitud de forma individual para ofrecerle alguna solución que se adapte a sus necesidades y circunstancias. Es posible que deba pagar una prima más alta, por ejemplo, y tener menos garantías o con coberturas reducidas. No es imposible, pero es difícil contratar un Seguro de Vida padeciendo una enfermedad importante; por eso siempre conviene estar protegido cuanto antes con una póliza de este tipo.  

Lo que está claro es que nunca es buena idea no informar o mentir sobre el estado real de salud del asegurado. Si ocultás una enfermedad previa, en caso de tener que hacer efectiva la cobertura del seguro, y se descubre que existía una afección preexistente, dicha cobertura puede quedar inhabilitada.

Lo que SÍ cubre el Seguro de Vida

  • Muerte por cualquier causa en cualquier lugar del mundo.
  • Doble indemnización por muerte accidental, antes de haber cumplido los 65 años.
  • Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, cuando el asegurado no pueda desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, antes de haber cumplido los 65 años.
  • Invalidez parcial y permanente por accidente. El porcentaje de indemnización dependerá del tipo de pérdida o invalidez.
  • Anticipo por enfermedad terminal: se indemnizará cuando el asegurado haya sido diagnosticado como enfermo terminal durante la vigencia de la póliza y antes de haber cumplido los 65 años. El valor del anticipo será del 50% de la suma asegurada de muerte.

Lo que NO cubre el Seguro de Vida

Cuando el incidente ocurra como resultado de:

  • Enfermedades preexistentes a 6 meses de contratada la cobertura (enfermedad crónica grave, ej. cardiovascular, pulmonar, cáncer, hipertensión arterial o diabetes). 
  • Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, huracanes, entre otros).  
  • Dolo o culpa grave del asegurado.
  • Suicidio, salvo que la cobertura haya estado vigente por un año completo.
  • Práctica de deportes peligrosos.
  • Otros.

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