¿Es obligatorio contratar seguros para viviendas alquiladas?

Podés contratar un Seguro de Hogar aunque seas inquilino. No es obligatorio, pero se recomienda para estar cubierto ante cualquier incidente. 

¿Es obligatorio el Seguro de Hogar en una propiedad alquilada? ¿Si estás alquilando podés tener una póliza que asegure tus bienes? Los seguros para viviendas alquiladas no son obligatorios. Sin embargo, tanto en una casa de tu propiedad como en una de alquiler conviene tener cobertura.

Si te roban, ¡no van a preguntarte primero si sos propietario o inquilino! Y a la hora de reponer tus pertenencias tampoco tiene relevancia. Lo importante es tener un buen seguro, que proteja tus posesiones y te brinde beneficios adicionales.   

Condiciones para alquilar una vivienda

  • Actualmente, la Ley de Alquileres establece que el plazo mínimo del contrato de alquiler de una vivienda es de 3 años. Locador e inquilino pueden acordar un plazo mayor, pero no menor a ese período.
  • El dueño o locador puede pedir un mes anticipado y el depósito de garantía al comenzar el contrato. Ambos deben ser equivalentes a un mes de alquiler y no pueden superar ese monto. 
  • El depósito de garantía es una suma de dinero que paga el inquilino para asegurar que va a cumplir el contrato y devolver la propiedad en el mismo estado en que la recibió. 
  • Cuando termina el contrato, si no hubo que hacer reparaciones, el locador tiene que devolver el depósito. La suma equivale al precio del último mes de locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler. 
  • Para alquilar, el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:
    • título de propiedad inmueble
    • aval bancario
    • seguro de caución
    • garantía de fianza o fiador solidario
    • garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o similar. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno. 
  • El inquilino tiene a su cargo el pago de expensas comunes ordinarias; no tiene que hacerse cargo de las expensas extraordinarias, que corresponden al dueño.
  • El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa no imputable al inquilino.
  • El inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente. 
  • El dueño del inmueble puede tener un Seguro de Hogar. El mismo responderá por los daños producidos en los bienes de su propiedad (puertas, aparatos de aire acondicionado, electrodomésticos), sin que exista obligación de responder por los daños a los bienes propiedad del inquilino o de terceras personas. Si el locador no tiene seguro, él mismo deberá hacer frente a las reparaciones por robo u otros incidentes. 
  • ¿Qué ocurre si se incendia la propiedad que alquilás? ¡Sos responsable! Un Seguro de Hogar cubriría los daños de la vivienda (al propietario) y los bienes (contenido) del inquilino. 

Como dijimos, los seguros para viviendas alquiladas no son obligatorios, pero si ocurre un robo o un incendio dentro de la propiedad donde vivís, tus bienes no estarán protegidos (si no tenés seguro). Tener un Seguro de Hogar siempre es una buena opción para cuidar tus pertenencias pero, además, un buen seguro te brinda otros beneficios, muy útiles mientras alquilás. 

El Seguro de Hogar de Qualia cubre:

  1. Robo y hurto.
  2. Incendio.
  3. Rotura de vidrios.
  4. Daños de electrodomésticos por accidentes.
  5. Emergencias en electricidad, gas, plomería y cerrajería.
  6. Instalación y servicio de aires acondicionados.
  7. También cubre demanda de terceros.
  8. ¿A quién indemniza la compañía en caso de robo? Si el Seguro de Hogar está a tu nombre, en caso de siniestro la indemnización corresponde al titular de los bienes. Por lo tanto, si hay un robo en tu casa alquilada, el seguro te va a compensar esa pérdida.  

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